La Corte Internacional de Justicia ordena a Israel restablecer acceso humanitario pleno a la franja de Gaza extasiada
En un fallo emitido este jueves, la Corte Internacional de Justicia determinó que Israel, en su calidad de potencia ocupante, tiene la obligación de permitir y facilitar el ingreso de ayuda humanitaria impartida por organismos neutrales al territorio de la franja de Gaza. El tribunal sostuvo que la escasez de alimentos y agua limpia constituye una forma de guerra prohibida por el derecho internacional humanitario.
La resolución denuncia que la negativa de las autoridades israelíes a autorizar el despliegue adecuado de organizaciones como la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) o la Comité Internacional de la Cruz Roja está basada en imputaciones no verificadas sobre su neutralidad o supuesta infiltración de grupos militantes.
El dictamen señala que la población de Gaza se encuentra atrapada entre el impacto de los combates, la destrucción de infraestructura esencial y la imposibilidad de recibir de forma constante elementos vitales para sobrevivir, como alimentos, agua y medicamentos. Aunque un cese al fuego se mantiene, el alivio humanitario resulta insuficiente para revertir la crisis alimentaria y el riesgo de hambruna.
Funcionarios humanitarios han advertido que, más allá del acceso, la logística de distribución sigue seriamente dañada, los precios se han disparado y gran parte de la población vive en condiciones extremas, sin que se haya establecido aún un corredor seguro y sostenible para la entrega de ayuda.
El fallo del tribunal suscita reacciones encontradas: por un lado, organismos internacionales consideran que abre una vía de presión legal sobre Israel para cumplir sus obligaciones como potencia ocupante; por otro lado, las autoridades israelíes rechazaron el dictamen alegando que pondría en riesgo la seguridad y que no se plantea cumplirlo de inmediato.
La decisión adquiere relevancia internacional en tanto pone de relieve la responsabilidad del derecho internacional en conflictos prolongados y plantea el escenario de un mayor escrutinio sobre las condiciones de vida de la población civil en zonas de ocupación. Queda por ver cómo se implementará de facto este mandato, qué impacto tendrá sobre los flujos de ayuda y hasta qué punto la comunidad internacional hará un seguimiento efectivo del cumplimiento.
Un partido revolucionario, si en verdad está empeñado en hacer y dirigir la revolución no puede renunciar al legítimo derecho de ser o formar parte de la vanguardia histórica que en efecto haga y dirija la revolución socialista en nuestro país, es de hipócritas decir que se lucha sin aspirar a tomar el poder y mucho más aún si se pretende desarrollar lucha diciendo que no busca ser vanguardia cuando en los hechos se actúa en esa dirección.
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